FACTURACIÓN ELECTRÓNICA – Angela León
Con la Ley 1819 de 2016, se efectuaron modificaciones al artículo 616-1 del ET. como fue el caso de la facturación electrónica.
La cual que tiene los mismos efectos legales que una factura en papel, se expide y recibe en formato electrónico. En otras palabras, es un documento que soporta transacciones de venta bienes y/o servicios y que operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas permitiendo el cumplimiento de las características y condiciones en relación con la expedición, recibo, rechazo y conservación.
Características de la Factura Electrónica
Utiliza el formato electrónico de generación XML estándar establecido por la DIAN.
Lleva la numeración consecutiva autorizada por la DIAN.
Cumple los requisitos del 617 ET y discrimina el impuesto al consumo cuando es el caso.
Incluye la firma digital o electrónica para garantizar autenticidad e integridad y no repudio de la factura electrónica, de acuerdo con la política de firma adoptada por la DIAN.
Incluye el Código Único de Factura Electrónica CUFE.
¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente?
Actualmente se han establecido dos plazos para facturar electrónicamente: el primero de ellos corresponde a los grandes contribuyentes para 2018, y el segundo es para el resto de las empresas a partir de 2019. El Gobierno ha manifestado que la ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019, lo que significa que para entonces todos aquellos que pertenezcan al régimen común del IVA o del INC deberán aplicar dicho modelo de facturación; sin embargo, es válido tener presente que de acuerdo con un proyecto de Decreto de junio de 2018, los plazos máximos para empezar a expedir facturas electrónicas tendrían lugar entre enero 1 y octubre 1 de 2019, dependiendo de los ingresos brutos del contribuyente para efectos del impuesto de renta.
Es decir que el pasado 1 de septiembre, con los grandes contribuyentes seleccionados con la expedición de la Resolución 10 de 2018– se dio el inicio de la facturación electrónica, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 2242 de 2015. De los 3.430 seleccionados por dicha resolución, ya se encuentran facturando, de manera electrónica, 226 grandes contribuyentes responsables del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Nacional al Consumo.
A partir del 1 de septiembre los Grandes Contribuyentes que solicitaron prórroga y les fue aceptada, tendrán plazo hasta el 1 de diciembre para su inicio. • La facturación electrónica puede implementarse de manera directa o a través de un proveedor tecnológico.
¿Cómo funciona el modelo de factura electrónica?
Inicialmente, la factura es originada por un facturador electrónico; el primer destinatario es el adquiriente, es decir, la persona a quien se le ha realizado la venta. Una vez la factura le llega al cliente, la segunda copia la obtiene la Dian a través de un web servicio, el cual almacena las facturas emitidas por la empresa, a la vez que se realizan validaciones para examinar que esta sea correcta. El hecho de que la Dian almacene en sus servidores las facturas electrónicas, no quiere decir que el facturador no deba guardar también sus archivos. Por el contrario, este debe poseer una representación gráfica de los documentos emitidos hasta 10 años o incluso para toda la vida comercial, tal como lo establece el Código de Comercio.
La tercera copia será utilizada para efectos de regulación por parte del sector en el que se desarrolle la operación comercial de la empresa, con el fin de ejercer control sobre la facturación.
Con la facturación electrónica se da origen a una serie de documentos que permiten apoyar la operación de esta, como son las notas créditos y débito. Estas permiten reversar una transacción cuando uno de los adquirientes, también denominados clientes que reciben facturas, realicen devoluciones a la empresa.
Tomado de la Dian y comentarios actualícese.
La cual que tiene los mismos efectos legales que una factura en papel, se expide y recibe en formato electrónico. En otras palabras, es un documento que soporta transacciones de venta bienes y/o servicios y que operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas permitiendo el cumplimiento de las características y condiciones en relación con la expedición, recibo, rechazo y conservación.
Características de la Factura Electrónica
Utiliza el formato electrónico de generación XML estándar establecido por la DIAN.
Lleva la numeración consecutiva autorizada por la DIAN.
Cumple los requisitos del 617 ET y discrimina el impuesto al consumo cuando es el caso.
Incluye la firma digital o electrónica para garantizar autenticidad e integridad y no repudio de la factura electrónica, de acuerdo con la política de firma adoptada por la DIAN.
Incluye el Código Único de Factura Electrónica CUFE.
¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente?
Actualmente se han establecido dos plazos para facturar electrónicamente: el primero de ellos corresponde a los grandes contribuyentes para 2018, y el segundo es para el resto de las empresas a partir de 2019. El Gobierno ha manifestado que la ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019, lo que significa que para entonces todos aquellos que pertenezcan al régimen común del IVA o del INC deberán aplicar dicho modelo de facturación; sin embargo, es válido tener presente que de acuerdo con un proyecto de Decreto de junio de 2018, los plazos máximos para empezar a expedir facturas electrónicas tendrían lugar entre enero 1 y octubre 1 de 2019, dependiendo de los ingresos brutos del contribuyente para efectos del impuesto de renta.
Es decir que el pasado 1 de septiembre, con los grandes contribuyentes seleccionados con la expedición de la Resolución 10 de 2018– se dio el inicio de la facturación electrónica, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 2242 de 2015. De los 3.430 seleccionados por dicha resolución, ya se encuentran facturando, de manera electrónica, 226 grandes contribuyentes responsables del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Nacional al Consumo.
A partir del 1 de septiembre los Grandes Contribuyentes que solicitaron prórroga y les fue aceptada, tendrán plazo hasta el 1 de diciembre para su inicio. • La facturación electrónica puede implementarse de manera directa o a través de un proveedor tecnológico.
¿Cómo funciona el modelo de factura electrónica?
Inicialmente, la factura es originada por un facturador electrónico; el primer destinatario es el adquiriente, es decir, la persona a quien se le ha realizado la venta. Una vez la factura le llega al cliente, la segunda copia la obtiene la Dian a través de un web servicio, el cual almacena las facturas emitidas por la empresa, a la vez que se realizan validaciones para examinar que esta sea correcta. El hecho de que la Dian almacene en sus servidores las facturas electrónicas, no quiere decir que el facturador no deba guardar también sus archivos. Por el contrario, este debe poseer una representación gráfica de los documentos emitidos hasta 10 años o incluso para toda la vida comercial, tal como lo establece el Código de Comercio.
La tercera copia será utilizada para efectos de regulación por parte del sector en el que se desarrolle la operación comercial de la empresa, con el fin de ejercer control sobre la facturación.
Con la facturación electrónica se da origen a una serie de documentos que permiten apoyar la operación de esta, como son las notas créditos y débito. Estas permiten reversar una transacción cuando uno de los adquirientes, también denominados clientes que reciben facturas, realicen devoluciones a la empresa.
Tomado de la Dian y comentarios actualícese.
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