¿Van a dejar de financiarse las Grandes Empresas con la caja de las Pyme ?

En la actualidad cursa en la Cámara de Representantes el proyecto de ley 181 de 2018, denominado "Pago en plazos justos" El que busca en desarrollo de los principios de buena fe contractual y promoción de la libre competencia, incorporar la obligación de pago en plazos justos como un mandato legal, a fin de proteger a todas aquellas personas naturales o jurídicas sometidas a condiciones contractuales gravosas en relación con los procedimientos y plazos de pago y facturación.

El proyecto de ley propone el siguiente esquema :
"A partir de la promulgación de la presente ley, el plazo máximo para pago de obligaciones de actos mercantiles, será de sesenta (60) días calendario, calculados a partir de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.
Una vez transcurridos cinco (5) años de la promulgación de la presente ley, el plazo máximo para pago de obligaciones de actos mercantiles, se reducirá a cuarenta y cinco (45) días calendario, calculados a partir de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.
Una vez transcurridos diez (10) años de la promulgación de la presente ley, el plazo máximo para pago de obligaciones de actos mercantiles, se reducirá a treinta (30) días calendario, calculados a partir de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios "
La norma consagrada en esta ley será de carácter imperativo, lo que quiere decir que las partes no podrán pactar en contrario y que de hacerlo tal pacto será ineficaz.

En caso de incumplimiento de la ley, esta no solo establece el pago de los intereses de mora sino además una indemnización a favor del deudor del 20% por los costos de cobro y además la facultad de denunciar el caso de manera confidencial ante la Superintendencia de Industria y Comercio, para que esta imponga las sanciones a que haya lugar.
Dentro de la exposición de motivos se hace la siguiente reflexión:
"El presente proyecto de ley “por medio del cual se adoptan normas de Pago en Plazos Justos en el ámbito mercantil” es una propuesta para solucionar un problema ampliamente identificado en la realidad comercial del país: un alto porcentaje de empresas de gran tamaño realiza los pagos a sus proveedores y subcontratistas (usualmente mipymes) en plazos injustificadamente extensos de entre noventa (90) y hasta ciento ochenta (180) días, sin justificación de ningún tipo.

Estos plazos se incorporan en los contratos modelo o tipo que utilizan las grandes empresas para contratación en general (en una manifestación clara de su posición dominante) en negociaciones que se asimilan a los contratos por adhesión, es decir, los proveedores (muchas veces mipymes y emprendedores) que quieran contratar con las grandes empresas deben aceptar los términos contractuales redactados unilateralmente por las grandes empresas, donde se incluyen estos plazos desmesurados para realizar el pago de obligaciones ya ejecutadas.

No hay justificaciones, ni financieras ni económicas, que soporten la necesidad de estos plazos extensos, y por el contrario, como explicaremos en esta Exposición de Motivos, se está generando una carga gravosa a los pequeños y medianos empresarios, conllevando a una tasa alarmantemente alta de mortalidad.

Es necesario que por medio de esta ley, equilibremos las condiciones de pago que se han vuelto abusivas en una relación comercial que claramente no es equitativa."
Ahora bien, según el estudio de ACOPI 2017 titulado “Simplificación normativa y políticas diferenciales para Pymes” las grandes empresas pagan a 60 y 90 días, y dado que el pago del IVA se debe hacer cada cuatrimestre, y el hecho generador de este tributo es la expedición de la factura y no la liquidación de esta, implica que las empresas deben recurrir a financiación externa para pagar el impuesto.

Según ACOPI las grandes empresas representan el 50% de los clientes de las PYMES, y estas apalancan su operación con recursos de estas últimas, ya que según el mismo estudio, el 60% de los clientes que son grandes contribuyentes, pagan sus facturas en un plazo de entre 60 y 90 días.

Según el reporte de dinámica empresarial realizado por Confecámaras, en el 2017 se crearon en el país 323.265 unidades productivas; 70.022 sociedades y 253.243 personas naturales; también se tiene un registro de 154.360 cancelaciones de unidades económicas; 10.967 sociedades y 143.393 personas naturales. Este cierre de unidades productivas equivale a un 47% de las entidades que se crean anualmente. De estas nuevas unidades productivas, el 99.4% son Mipymes.

Las experiencias internacionales citadas son Chile y España, pero lamentablemente en el primer caso la ley no ha funcionado como se debiera, dado que ante su aplicación las grandes empresas empezaron a aplicar políticas de reducción de precios y adicionalmente como el Colombia el cliente más moroso de las Pymes es el Estado.

De todas maneras desde mi óptica es un proyecto interesante y bien intencionado que espero se conviertan en Ley de la República.

Parra Gutiérrez y Asociados Abogados SAS
Luz Janeth Parra Gutiérrez
Abogada

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