Dia No 21 - DECLARACION DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR DIAN - Angela Leon



Al igual que la Declaración de renta se encuentran obligados a presentar  la declaración anual  de activos en el exterior, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que sean residentes fiscales en Colombia y que posean activos de cualquier naturaleza fuera del país (Art 607 del E.T.)

Las condiciones para esta declaración son las siguientes:

El formulario que para el efecto ordene la DIAN debidamente diligenciado. (Formulario 160 - Declaración Anual de Activos en el Exterior)
La información necesaria para la identificación del contribuyente.
La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1º de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3.580 UVT. ($118.698.480 valor año 2018).

Los activos poseídos a 1o. de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.

La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

Esta Declaración es de carácter netamente informativo, por lo tanto, no hay valor a pagar por parte del declarante a la DIAN.

Declaración de Activos en el Exterior Concepto DIAN 617 de 2018 cuando los inmuebles son adquiridos con hipoteca o de manera conjunta con un cónyuge.


(i) ¿Cuál es el valor a reportar para bienes inmuebles ubicados en el exterior con hipoteca vigente?

La Administración de Impuestos reiteró su doctrina del año 2015, en la que manifestó el valor patrimonial del inmueble considerado como Activo Fijo que es el costo de adquisición, pues el avaluó y auto-avaluó catastral solo se predican de los bienes ubicados en Colombia.
Según la entidad, lo anterior es aplicable aun cuando los bienes hayan sido adquiridos con hipoteca y esta se encuentre vigente.

(ii) ¿Cuál es el valor a declarar de aquellos bienes ubicados en el exterior que han sido adquiridos de forma conjunta con el cónyuge?

la Dian aclaró, que siempre que la copropiedad esta consignada en la escritura o el documento que haga sus veces, cada uno de los propietarios debe declarar el porcentaje del cual es dueño.


 Los textos son tomados de los conceptos de la Dian 617 de 2018 y PWC.


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