Dia No 21 - DECLARACION DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR DIAN - Angela Leon
Al igual que la Declaración de renta se encuentran obligados a
presentar la declaración anual de activos en el exterior, los
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que sean
residentes fiscales en Colombia y que posean activos de cualquier naturaleza
fuera del país (Art 607 del E.T.)
Las condiciones para esta declaración son las
siguientes:
El formulario que para el efecto ordene la DIAN
debidamente diligenciado. (Formulario 160 - Declaración Anual de Activos en el
Exterior)
La información necesaria para la identificación del
contribuyente.
La discriminación, el valor patrimonial, la
jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los
activos poseídos a 1º de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior
a 3.580 UVT. ($118.698.480 valor año 2018).
Los activos poseídos a 1o. de enero de cada año que
no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de
manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su
valor patrimonial.
La firma de quien cumpla el deber formal de
declarar.
Esta Declaración es de carácter netamente
informativo, por lo tanto, no hay valor a pagar por parte del declarante a la DIAN.
Declaración de Activos en el Exterior Concepto DIAN 617 de 2018 cuando
los inmuebles son adquiridos con hipoteca o de manera conjunta con un cónyuge.
(i) ¿Cuál es el valor a reportar para
bienes inmuebles ubicados en el exterior con hipoteca vigente?
La Administración de Impuestos
reiteró su doctrina del año 2015, en la que manifestó el valor patrimonial del
inmueble considerado como Activo Fijo que es el costo de adquisición,
pues el avaluó y auto-avaluó catastral solo se predican de los bienes ubicados
en Colombia.
Según la entidad, lo anterior es
aplicable aun cuando los bienes hayan sido adquiridos con hipoteca y esta
se encuentre vigente.
(ii) ¿Cuál es el valor a declarar de
aquellos bienes ubicados en el exterior que han sido adquiridos de forma
conjunta con el cónyuge?
la Dian aclaró, que siempre que la copropiedad esta consignada en la
escritura o el documento que haga sus veces, cada uno de los propietarios debe
declarar el porcentaje del cual es dueño.
Los textos son tomados de los conceptos de la
Dian 617 de 2018 y PWC.
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