Día No 6 - En la Búsqueda de decisiones equilibradas por parte de la Corte Constitucional - Marcela Perez


Pocas veces la Corte Constitucional se ha pronunciado favorablemente a favor de un empresario Colombiano; sin embargo recientemente los fallos proferidos nos han sorprendido con el inicio de la construcción de un  derecho Justo, razonable y coherente con la realidad económica de nuestro País, una línea que de mantenerse podría  recuperar la confianza en nuestras instituciones y mejor aún la generación de un empleo justo, equitativo y estable.
Recientemente, la corte desestimo que el empleador deba presumir que toda trabajadora se encuentra en etapa gestacional para dar por terminado el contrato laboral por cualquier causa y previamente acudir al Ministerio de Trabajo para tramitar el permiso requerido. Carga impositiva que nunca resultara favorable para el empresario.
Es decir que no habrá fuero de maternidad cuando haya desconocimiento del estado de embarazo por parte del Empleador; sin embargo, se impone una obligación probatoria de conocimiento real y no presunto del interesado al momento de solicitar el amparo constitucional; avance que le servirá al empleador como sustento de excepción para construir y probar en menos de cuarenta y ocho horas su desconocimiento y  que el Juez de Tutela analice para impartir Justicia sin quebrantar  los intereses de las partes.
Una oportunidad que resulta contraria, frente a la tesis que siempre ha manejado la Sala; en mi sentir un poco apresurado que daría para un nuevo debate en tanto la protección a ultranza del fuero de maternidad en ultimas no se da en razón del estado gestacional, sino en las garantías que un estado Social de Derecho debe brindar al que está por nacer: “la vida” como bien jurídico tutelable que merece que la futura madre se encuentre cobijada con el libre acceso a los servicios de salud y por supuesto como cotizante  la prestación económica que recibe en virtud de su licencia de maternidad.
Con esto no quiero decir que se resolvió el conflicto laboral en relación con el Fuero de maternidad, ya que la línea es muy delgada, pero abre las puerta para que en delante podamos encontrar decisiones más equilibradas; al punto que la Corte reconozca que cuando exista una causal objetiva que justifique el deceso de la relación laboral de una mujer en estado de embarazo  se diera  sin la penosa necesidad de acudir al Ministerio de Trabajo, pues en la práctica lo que sucede es que  algunas mujeres encontraron en el estado de gestación la excusa perfecta para incumplir el objeto para el que fue contratada.
En conclusión, es un fallo novedoso en el sentido que resalta la importancia del conocimiento del empresario sobre hechos que inciden en la toma de decisiones respecto de la relación laboral pero más allá de lo expuesto es  que servirá como criterio auxiliar para resolver casos en los que recientemente la Corte no pudo impartir justicia. Sentencia SU075 de 2018


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