Día No 6 - En la Búsqueda de decisiones equilibradas por parte de la Corte Constitucional - Marcela Perez
Pocas veces la Corte Constitucional se ha pronunciado favorablemente a
favor de un empresario Colombiano; sin embargo recientemente los fallos
proferidos nos han sorprendido con el inicio de la construcción de un derecho Justo, razonable y coherente con la realidad
económica de nuestro País, una línea que de mantenerse podría recuperar la confianza en nuestras
instituciones y mejor aún la generación de un empleo justo, equitativo y
estable.
Recientemente, la corte desestimo que el empleador deba presumir que toda trabajadora
se encuentra en etapa gestacional para dar por terminado el contrato laboral
por cualquier causa y previamente acudir al Ministerio de Trabajo para tramitar
el permiso requerido. Carga impositiva que nunca resultara favorable para el
empresario.
Es decir que no habrá fuero de maternidad cuando haya desconocimiento del
estado de embarazo por parte del Empleador; sin embargo, se impone una obligación
probatoria de conocimiento real y no presunto del interesado al momento de
solicitar el amparo constitucional; avance que le servirá al empleador como sustento
de excepción para construir y probar en menos de cuarenta y ocho horas su
desconocimiento y que el Juez de Tutela analice
para impartir Justicia sin quebrantar los
intereses de las partes.
Una oportunidad que resulta contraria, frente a la tesis que siempre ha
manejado la Sala; en mi sentir un poco apresurado que daría para un nuevo
debate en tanto la protección a ultranza del fuero de maternidad en ultimas no
se da en razón del estado gestacional, sino en las garantías que un estado Social
de Derecho debe brindar al que está por nacer: “la vida” como bien jurídico tutelable
que merece que la futura madre se encuentre cobijada con el libre acceso a los
servicios de salud y por supuesto como cotizante la prestación económica que recibe en virtud
de su licencia de maternidad.
Con esto no quiero decir que se resolvió el conflicto laboral en relación
con el Fuero de maternidad, ya que la línea es muy delgada, pero abre las
puerta para que en delante podamos encontrar decisiones más equilibradas; al
punto que la Corte reconozca que cuando exista una causal objetiva que
justifique el deceso de la relación laboral de una mujer en estado de embarazo se diera sin la penosa necesidad de acudir al
Ministerio de Trabajo, pues en la práctica lo que sucede es que algunas mujeres encontraron en el estado de gestación
la excusa perfecta para incumplir el objeto para el que fue contratada.
En conclusión, es un fallo novedoso en el sentido que resalta la importancia
del conocimiento del empresario sobre hechos que inciden en la toma de decisiones
respecto de la relación laboral pero más allá de lo expuesto es que servirá como criterio auxiliar para
resolver casos en los que recientemente la Corte no pudo impartir justicia. Sentencia
SU075 de 2018
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