Dia No 21 - CONCILIACION FISCAL - Angela León
La conciliación fiscal se lleva a cabo mediante el formato 2516 y debe ser presentado por todos los contribuyentes declarantes del impuesto a la renta obligados a llevar contabilidad.
Las cifras fiscales que se reporten en el formato 2516 son las mismas de la declaración tributaria, por lo que es muy importante diligenciarlo correctamente, es el anexo al formulario 110
La conciliación fiscal tendra las bases contables y fiscales de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos (deducciones) y demás partidas y conceptos que deban ser declarados, así como las diferencias que surjan entre ellas. es decir, que debe registrar todo lo que se lleve a la declaración de renta. Las normas que la reglamentan son las siguientes:
Las cifras fiscales que se reporten en el formato 2516 son las mismas de la declaración tributaria, por lo que es muy importante diligenciarlo correctamente, es el anexo al formulario 110
La conciliación fiscal tendra las bases contables y fiscales de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos (deducciones) y demás partidas y conceptos que deban ser declarados, así como las diferencias que surjan entre ellas. es decir, que debe registrar todo lo que se lleve a la declaración de renta. Las normas que la reglamentan son las siguientes:
NORMA
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DESCRIPCION
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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reglamentó el artículo
772-1 del Estatuto Tributario sobre Conciliación Fiscal.
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Prescribe el formato de reporte de conciliación fiscal de que trata el
numeral 2º del artículo 1.7.1 del DUR tributario 1625 del 11 de octubre de
2016.
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DIAN fija las especificaciones técnicas y los plazos y condiciones de
presentación de el “Reporte de conciliación fiscal anexo formulario 110”,
Formato modelo número 2516, correspondiente al periodo gravable 2017.
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DIAN precisa la expresión ‘contribuyentes’ para efectos de la
obligación de presentar reporte de conciliación fiscal.
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Tomado de Legis
El “Reporte de conciliación fiscal” deberá ser diligenciado y presentado a través de los servicios informáticos electrónicos, SIE, por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos fiscales sean iguales o superiores a 45.000 UVT, es decir $1.433.205.000. En los demás casos, el formato deberá ser diligenciado y encontrarse a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
Es importante especificar que, dentro de los ingresos brutos fiscales, para efectos de este reporte, se encuentran los ingresos ordinarios y extraordinarios, y entre los ingresos extraordinarios están las ganancias ocasionales.
Para las compañías que llevan su contabilidad bajo el marco técnico normativo del grupo 3, y que obtengan ingresos inferiores a 45.000 UVT equivalentes a $1.433.205.000, deben aplicar las disposiciones técnicas del parágrafo 2 del artículo 1 de la resolución 73.
En el anexo 1 de la Resolución 20, se encuentran las especificaciones técnicas y condiciones de presentación del reporte de conciliación fiscal, correspondiente al periodo gravable 2017. Esta resolución también fijó las fechas límite, para presentar dicho reporte, las cuales mencionamos a continuación:
Si el último dígito es
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Hasta el día
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0
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24 de octubre de 2018
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9
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25 de octubre de 2018
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8
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26 de octubre de 2018
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7
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29 de octubre de 2018
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6
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30 de octubre de 2018
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5
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31de octubre de 2018
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4
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1 de noviembre de 2018
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3
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2 de noviembre de 2018
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2
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6 de noviembre de 2018
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1
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7 de noviembre de 2018
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El incumplimiento de la obligación de presentar el reporte de conciliación fiscal dentro del plazo fijado, se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo con el artículo 655 del Estatuto Tributario.
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