Dia 7¿Puede el empleador ordenar a su empleado la apertura de una cuenta de nómina para el pago de la remuneración pactada en el contrato de trabajo?

Podría ser este articulo un comentario más y nada atractivo respecto del reconocimiento y pago de la remuneración que percibe un trabajador como contra prestación del servicio prestado; sin embargo, el asunto toma real importancia en casos específicos donde la programación del pago de nómina se realiza sistemáticamente y uno de los trabajadores sencillamente informa a su empleador que no acepta el método de pago, bien por imposibilidad material bien por imposibilidad geográfica o de traslado.

La Corte Constitucional con ponencia del Magistrado José Gregorio Hernández, indica que la imposición en la apertura de una cuenta bancaria de nómina, viola el principio fundamental de la libertad de la persona de escoger el método de pago, cuya actuación podría estar viciada por la restricción de la capacidad del individuo para suscribir un contrato de vinculación financiera.
Dicho de otro modo: “En lo relativo a pagos que tengan origen en vínculos laborales, no puede el patrono obligar a los trabajadores a abrir cuentas para recibir su salario o las prestaciones que le corresponden, y mucho menos indicarle el nombre de la institución financiera en que lo haga, pues en tales eventos lesiona sus derechos y condiciona ilegítimamente el ejercicio de su libertad…”
C41-2000.

El problema realmente se origina en la carga adicional impuesta desde esta óptica al Empresario, pues los costos financieros, humanos y administrativos para atender la solicitud de uno solo de sus colaboradores generan costos adicionales que no pueden ser cargados al trabajador.

Tampoco se puede optar por terminar la relación laboral la premisa de la posibilidad del empleador de dar por terminado el contrato de trabajo sin justa causa con la indemnización correspondiente, ya que la sola queja del colaborador en el Ministerio de Trabajo, podría dar inicio a la apertura de un proceso administrativo de tipo sancionatorio y una sanción pecuniaria en caso que el trabajador logre demostrar que el vínculo laborar feneció por la negativa en la apertura o continuidad en la cuenta de nómina.

Son pocos casos los que se presentan en la actualidad, por los beneficios de la reducción de los costos financieros por el manejo de la cuenta de nómina para el trabajador que al final del ejercicio se convierte en un atractivo para el acatamiento de esta disposición del empleador, pero existen contingencias particulares del trabajador que le impiden tener una cuenta bancaria en la entidad recomendada por su empleador. 

Por lo tanto y salvaguardando el derecho a la intimidad, habeas data y libertad, se podría pensar en la aplicación del artículo 139 del Código Sustantivo de Trabajo. Que a merced de lo dispuesto reza: “A quien se hace el pago. El salario se paga directamente al trabajador o a la persona que él autorice por escrito “La negrilla es mía.

En conclusión, para resolver estos casos y atender la petición del trabajador se puede presentar como alternativa que el trabajador autorice por escrito al empleador el depósito automático a la cuenta de un tercero en la misma entidad Bancaria donde el Empresario maneja su portafolio financiero de servicios o en su defecto concertar el pago de la prestación del servicio bajo otra modalidad sin inducir e imponer una carga adicional para su trabajador.

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